miércoles, 14 de mayo de 2008
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  Portada Asesoría Jurídica/Relaciones de pareja

 

RELACIONES DE PAREJA: REFLEXIONES LEGALES

  • El marco de las relaciones familiares se regula en el código civil
  • El código civil estableció un nuevo tratamiento legal de las relaciones matrimoniales y paterno-filiales para adecuarse al principio de no discriminación del articulo 14 de la Constitución Española de 1.978. Lo más importante de este cambio para nosotras las mujeres es que se suprime desde el punto de vista formal la subordinación y sometimiento que la mujer tenia en el matrimonio.
  • La Reforma legal de 1.978 equiparo la posición de los cónyuges y los progenitores.
  • El régimen matrimonial hubo de acomodarse al principio de igualdad formal ante la ley que con carácter general consagra el art. 14 de la Constitución Española.
  • El Principio de igualdad jurídica expande su aplicación no sólo a la unidad familiar constituida por matrimonio sino a la familia no matrimonial (pareja de hecho).
  • El matrimonio o la relación de convivencia genera una pluralidad de vínculos personales y económicos. la ruptura de los mismos hace necesaria la intervención y auxilio de los juzgados del orden civil.
  • La ruptura matrimonial da lugar a:

    Separación

    Divorcio

    Nulidad

  • Cuando se produce la ruptura matrimonial el orden civil debe resolver sobre las siguientes cuestiones:

    1.- patria potestad.
    2.- medidas de guarda y custodia respecto a los hijos e hijas.
    3.- régimen de visitas para el no custodio.
    4.- medidas económicas (pensión de alimentos) , que aseguren las necesidades de hijos e hijas.
    5.- pensión compensatoria.
    6.- medidas de administración del patrimonio común y/o liquidación del régimen económico matrimonial.
    7.- uso y disfrute del domicilio familiar y del ajuar doméstico.

  • Si la separación se produce de mutuo acuerdo todos los puntos mencionados anteriormente quedan regulados en un documento denominado Convenio Regulador.
  • La ruptura de la pareja no rompe el contenido de las relaciones paterno-filiales.
  • Las medidas provisionalísimas o previas a la demanda de separación: son medidas que deben ser solicitadas en casos de extrema y urgente necesidad.
  • La demanda de separación o divorcio, puede llevarse a cabo:
    - de mutuo acuerdo.
    - por la vía contenciosa.
  • En cualquier tipo de separación o divorcio (de mutuo acuerdo o contencioso) se resolverá sobre el Régimen económico matrimonial .
  • La jurisdicción civil resuelve sobre los preceptos anteriormente mencionados respecto a las relaciones paterno -filiales, pero dichas relaciones no generan:

    -derechos hereditarios.
    -pensión compensatoria.
    -pensión de viudedad.
    -no existe presunción de titularidad sobre bienes adquiridos durante la vida familiar.

  • Proceso penal (solo en casos de ruptura acompañada de violencia). En dichos casos estos son los pasos básicos a seguir:

    1.- Presentar denuncia ante

    - policía nacional.
    - guardia civil.
    - juzgado de guardia.

    Importante! hacer constar en la denuncia:

    - hechos, relatados de forma minuciosa.
    - antecedentes y numero de agresiones sufridas.
    - acompañar parte de lesiones si lo hubiera.
    - indicar si ha habido testigos presenciales de la agresión.

    Importante! guardarse una copia de la denuncia.

    2.- Acudir a un centro de salud para ser atendida manifestar a que se deben las lesiones aun en caso de que no nos pregunten y solicitar que le expidan una copia del parte de lesiones.

 

 
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